El término de nuestra vida laboral es uno de los pensamientos más recurrentes para cualquier trabajador. Has trabajado más de la mitad de tu vida y eso implica que debes ser merecedor a una compensación para que en la tercera edad vivas sin preocupaciones con sus pensiones y dignamente, pero ¿qué pasa con aquellas personas que trabajan como autónomos y tienen una pensión de jubilación baja?
Qué pasará el día de mañana con tu jubilación es algo que debes preguntarte desde el momento en que te das de alta en el RETA. Empieza a pensar si de verdad te compensa cotizar por la base mínima o si deberías buscar alternativas para complementar la pensión pública como un plan de pensiones.
3Cotizar más: limitaciones a partir de los 47 años
Ya hemos hablado de esto en el punto anterior, pero cada vez se imponen más limitaciones a la cotización cuando los autónomos cumplen 47 años:
- Un autónomo que haya sido menor de 47 años hasta el 1 de enero de 2019 tiene la facultad de seguir eligiendo cuánto aporta dentro de los parámetros del mínimo y el máximo.
- Esta misma facultad la tienen quienes para esa fecha ya tuvieran los 47 años, siempre y cuando en diciembre del 2018 su cotización hubiera sido igual o mayor a 2.052 € mensuales.
- Los autónomos que a 1 de enero de 2019 tuvieran 47 años y una cotización menor a 2.052 € mensuales no podrán elegir una base superior a los 2.077,80 € al mes, a menos que hayan hecho su solicitud antes del 30 de junio de 2019.
- Los autónomos que a 1 de enero de 2019 ya hayan alcanzado los 48 años están obligados a cotizar con unas bases mínimas y máximas distintas a las ya citadas. Deberán elegir entre 1.018,50 y 2.077,80 € al mes.
- En cuanto al autónomo que tenga entre 48 y 50 años y haya cotizado a la Seguridad Social cinco o más años, si su última base de cotización ha sido igual o menor a los 2.052 € deberá cotizar con base entre los 944,40 € y 2.077,80 € al mes. Si la última base de cotización ha sido mayor a los 2.052 € debe cotizar por una base entre los 944,40 € al mes y el monto de la última cotización, más un 7%, sin superar el límite de la base máxima de cotización general que corresponde a 4.070,10 €.