La crisis del coronavirus se va a dejar muchas víctimas por el camino. Unas serán de índole sanitario, las más graves; pero también habrá muchos perjudicados a nivel económico. Por eso, el Gobierno ha determinado una serie de medidas con respecto a los servicios básicos de la luz, el agua y el gas.
¿Pero quiénes pueden acogerse a esas medidas? ¿Basta con no pagar y ya está? A continuación vamos a explicar los condicionantes que existen. Así, en primer lugar hay que tener en cuenta que esto solo afecta a los denominados «consumidores vulnerables«. A tal efecto, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad, luz o gas natural en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido a la tarifa semirregulada, denominada precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y acredite que cumple los siguientes requisitos:
a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 2 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Los multiplicadores de renta respecto del índice Iprem de 14 pagas establecidos en la letra a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Los consumidores considerados vulnerables severos son aquéllos que cumplen los requisitos de los vulnerables con situaciones agravadas en lo que se refiere a sus ingresos económicos. Los usuarios en riesgo de exclusión social están, obviamente, protegidos por la medida, dado que son los que cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz.