Es una de las palabras que más has escuchado en los últimos días, por detrás de coronavirus y Covid-19. El expediente de regulación de empleo temporal, conocido como ERTE es la medida que están tomando cientos de empresas para paliar los efectos de la crisis sanitaria que asola España.
Más aún, cuando el Gobierno ha dado luz verde este mismo martes a que las empresas se acojan al él. El presidente ha explicado que todos los ERTEs (que implican suspensión de contrato o reducción de jornada) se considerarán realizados “por fuerza mayor” si son como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia.
Y se tienen que resolver en un plazo máximo de siete días. La solución del Ejecutivo pasa por eximir del pago de cotizaciones a las empresas en lugar de aplazar el pago de cotizaciones de manera generalizada.
1¿AHORA QUÉ?
La empresa tiene que mandar al Gobierno un informe explicando cual o cuales de las medidas puestas en marcha le han perjudicado y llevado a tomar esta decisión. La respuesta puede alargarse hasta siete días.
Después, tiene que comunicar al trabajador (si no lo ha hecho ya) su intención de iniciar un ERTE. A diferencia de otros, aquí no hay opción de negociar. Solo se dará a conocer a los empleados el inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornadas por fuerza mayor.
En esta ocasión podrán tener carácter retroactivo, aludiendo al día que se declaró estado de alarma y tuvieron que cerrar todos los establecimientos o se dejaron de prestar servicios.
A partir de ahí, el trabajador empezará a cobrar el paro aunque no cumpla con el periodo de cotización mínimo que exige la Ley. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.
Es decir, cuando acabe el ERTE el contador vuelve a la casilla de salida. Y no computa para prestaciones posteriores. En el caso de que la empresa decida simplemente reducir horas al trabajador, no tiene que justificarlo al Gobierno.