Aunque hay un mito que defiende que los autónomos nunca se ponen enfermos, lo cierto es que son tan vulnerables como cualquier otro a padecer una enfermedad o un accidente, tengan o no que ver con su actividad profesional. Se produce en este caso una situación de incapacidad temporal que implica que el autónomo no va a poder trabajar.
Sí, puede que te parezca increíble, pero como autónomo tienes tanto derecho como cualquiera a coger una baja laboral y disponer del tiempo suficiente para reponerte sin preocupaciones y volver luego a tu negocio con las pilas bien cargadas y con el mejor estado de salud posible. Pero para que esto sea posible es necesario que conozcas los trámites que son necesarios para acceder a la prestación por IT.
3¿Cuál es la cuantía de la prestación por IT de los autónomos?
Depende de la situación que haya llevado al trabajador por cuenta propia a estar de baja. Los porcentajes que vamos a ver a continuación se aplican sobre la base de cotización del autónomo en el mes inmediatamente anterior a entrar en una situación de incapacidad temporal dividida entre 30.
Si la baja es por enfermedad común o un accidente no laboral se cobra el 60% de la base de cotización entre el día 4 y el 20. A partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el afectado cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja y hasta el último. Durante todo el tiempo que dure la baja, el autónomo seguirá cotizando al RETA, aunque a partir del segundo mes ya no se pagará la cuota, lo hará la Mutua.