lunes, 21 abril 2025

La vergonzosa tomadura de pelo del Gobierno: así son las ayudas a autónomos y empresarios

santander autonomos

El coronavirus no es solo una enfermedad que afecta a la salud de las personas de todo el mundo, sino que también afecta de modo directo a los negocios. A lo largo de la semana hemos podido ver cómo empresarios y autónomos, fábricas y tiendas, tenían que echar la persiana para evitar focos de contagio, o incluso para mantener su propia salud. Pero, ¿qué pasa con esos días de pérdida? ¿Qué pasa con las pymes, empresarios y autónomos que no pueden trabajar? ¿Cómo sobreviven?

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El gobierno salió en su defensa… o eso es lo que ha pensado que era, pero lo cierto es que las medidas de apoyo a autónomos y empresarios por el coronavirus dejan mucho que desear. Y, de nuevo, nos encontramos con que el Covid-19 deja indefensos a este colectivo. Aquí te destripamos estas medidas y por qué son insuficientes y no servirán para nada.

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Ceses de actividad de autónomos y empresarios

Relacionado con lo anterior, el cese de actividad es, sin duda, una consecuencia mortal de muchos empresarios y autónomos que, incapaces de mantener a flote su negocio, tendrán que desistir para no acumular deudas y gastos a los que no pueden hacer frente.

Así, en este caso el gobierno pone en marcha el que se pueda acceder a una prestación por cese de actividad (prestación que es obligatoria en la cuota desde el 1 de enero de 2019 y que, por tanto, no es nueva ni tampoco regalan nada).

Eso sí, no lo dan simplemente por decir que cierras. Tienes que demostrar que el cese de actividad se produce por la caída en los ingresos y en los beneficios por culpa del coronavirus. Y después reza a quien sea para que, cuando revisen el caso, le caigas bien a esa persona y la conceda, algo que, muchas veces, es imposible.

El cese de actividad se rige por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento de los procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En este sentido, el empresario debe seguir teniendo a los trabajadores dados de alta y pagar el 100% de su aportación a la Seguridad Social, pero no tendría que pagar las nóminas (salvo que, por convenio, se diga otra cosa).

Si hay extinciones o suspensiones de contratos, o bien reducciones temporales de la jornada laboral debido al estado de alarma o a pérdidas de actividad derivadas por esa causa, entonces sí que podría exonerarse de abonar las cuotas de la Seguridad Social, pero, a nivel de cotización, el periodo se seguiría manteniendo.


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