
El coronavirus no es solo una enfermedad que afecta a la salud de las personas de todo el mundo, sino que también afecta de modo directo a los negocios. A lo largo de la semana hemos podido ver cómo empresarios y autónomos, fábricas y tiendas, tenían que echar la persiana para evitar focos de contagio, o incluso para mantener su propia salud. Pero, ¿qué pasa con esos días de pérdida? ¿Qué pasa con las pymes, empresarios y autónomos que no pueden trabajar? ¿Cómo sobreviven?
El gobierno salió en su defensa… o eso es lo que ha pensado que era, pero lo cierto es que las medidas de apoyo a autónomos y empresarios por el coronavirus dejan mucho que desear. Y, de nuevo, nos encontramos con que el Covid-19 deja indefensos a este colectivo. Aquí te destripamos estas medidas y por qué son insuficientes y no servirán para nada.
5Las situaciones de ERTE
Un ERTE se refiere a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, es decir, una autorización que se les ofrece a las empresas y autónomos para poder suspender los contratos de trabajo de los trabajadores durante un tiempo determinado. El objetivo de esto es no tener que pagar la nómina por lo que esos trabajadores siguen vinculados a la empresa, pero no cobran ni tampoco tienen derecho a vacaciones ni a pagas extras.
Esta figura ha sido utilizada por varias empresas por el efecto del coronavirus Covid 19, provocando un daño en los trabajadores. De ahí que el gobierno haya querido frenar ofreciendo esa bonificación (que se ha quedado en insuficiente).
Sin embargo, las empresas siguen en marcha con los ERTE mediante una solicitud a la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma acompañada de pruebas que realmente acrediten el necesitar realizar esa suspensión temporal de contratos.
Para llevarlo a cabo (aceptarlo o rechazarlo) hay un plazo de cinco días en el que se establece por la autoridad laboral la fecha hasta donde hay que pagar el salario (normalmente la fecha de presentación del ERTE). Durante ese tiempo, las relaciones laborales con los trabajadores quedan en un limbo ya que no cobran, pero siguen vinculados a la empresa solo que estarán en situación de desempleo.
Los trabajadores pueden solicitar entonces las prestaciones por desempleo, ya sea que se cumpla con los requisitos o no (autorizados por la autoridad laboral). Esta será del 70% de la base reguladoras durante los primeros meses del SEPE.