El sector inmobiliario español no pasa por un buen momento, con grandes ciudades tensionadas e incrementos constantes en el precio. Y a esto hay que unirle el miedo por parte de los propietarios de sufrir un impago de la renta, por lo que existe una tendencia creciente a la contratación de un seguro de protección de renta, pero no siempre conocemos la letra pequeña.
La falta de ahorro y la incapacidad de muchas familias y jóvenes para acceder a un crédito hipotecario les obligan a decantarse por el alquiler de una vivienda, pero se encuentran con la cruda realidad: hay muy poca oferta y, en las principales ciudades, bastan unas horas para encontrar un nuevo inquilino.
Por otro lado, desde el punto de vista del propietario, ante la falta de seguridad jurídica, existe el miedo a un inquilino moroso. Ante esta posible situación, son muchos los pequeños tenedores que optan por cerrar su activo y sacarlo del mercado del alquiler.
Pues bien, existe una alternativa para dar mayor seguridad al propietario: contar con el respaldo de un tercero que le asegure que, en caso de impago, esta compañía va a asumir el coste de las cuotas mensuales y se va a encargar de realizar el trámite para el alzamiento del inquilino deudor.
Se trata de dar un respiro al propietario, que ya queda libre de sufrir todo el trámite burocrático ordinario que supone iniciar el proceso de alzamiento por su cuenta, que se extiende a un plazo que puede superar incluso los dos años. Frente al alzamiento ‘exprés’ con estas compañías, que aseguran que en unos meses les devuelven su inmueble, otra cosa ya es en qué condiciones esté el activo y los gastos que va a conllevar, y aquí es donde entran en juego las diferencias entre las compañías que ofrecen este seguro.
LETRA PEQUEÑA DEL SEGURO DE PROTECCIÓN
En una entrevista para MERCA2, el director de la Agencia Negociadora del Alquiler, Manuel Romillo, asegura que “en los últimos años, y como consecuencia del aumento del alquiler y del miedo a los impagos, los seguros de protección de rentas se están extendiendo en el mercado del alquiler como una fórmula que pretende proteger al propietario de la morosidad, pero claramente a posteriori”.
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler, “alertamos sobre esta modalidad, puesto que los seguros de protección de rentas no pueden combatir con eficacia la morosidad en el alquiler, precisamente porque los seguros están pensados para cubrir eventualidades, accidentes, y no para cubrir los impagos, que detrás tienen una intencionalidad”.
Romillo insiste en que si el impago llega a procedimiento judicial y el inquilino resulta insolvente, “el propietario no sólo no cobrará las rentas impagadas, sino que además tiene que devolver a la compañía aseguradora el dinero de la renta que se le ha adelantado”.
Además, advierte de que “los seguros de protección de rentas ofrecen a los propietarios una falsa seguridad y, en este tipo de pólizas, abundan las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, no conocidas por estos cuando contratan este tipo de seguros”.
TRANQUILER
De hecho, señala que los seguros de protección de rentas, no realizan una selección del inquilino, ni elaboran un estudio previo del arrendatario consultando, por ejemplo, los ficheros de impagados. “La morosidad en el impago de rentas suele venir acompañada del impago de suministros (agua, luz, teléfono), y los seguros de protección de rentas no cubren estas deudas”, afirma.
Frente a los posibles impagos en el alquiler, “la clave es una correcta intermediación profesional y prevenir así la morosidad”. Manuel Romillo explica que la Agencia Negociadora del Alquiler utiliza una metodología única, bajo la denominación de Tranquiler.
«Se basa en la selección previa del inquilino, a través de un exhaustivo estudio de solvencia y viabilidad de los candidatos, una gestión integral del inmueble que garantiza el correcto funcionamiento del alquiler durante toda la vida del contrato y, lo más importante, en este caso para el propietario, que nuestra empresa paga directamente la renta al propietario al principio de cada mes”.
DAS SEGUROS
Pero Tranquiler no es la única opción que puede encontrar el propietario cuando busca protección frente al inquilino moroso, ya que existe un amplio abanico de empresas que ofrecen un seguro de protección de rentas.
Es el caso de Das Seguros que, según ha explicado a MERCA2, “somos la única compañía que ofrecemos la oportunidad de contratar el seguro de impago con la opción de sin franquicia para la garantía de compensación de impago”.
De hecho, si el propietario contrata esta modalidad y sufre un impago, éste lo cobrará desde el primer mes, “y no como sucede hasta ahora con el resto de seguros de este tipo que el primer mes es con franquicia”. Una condición que el cliente suele desconocer a la hora de contratar y que genera molestar cuando se produce el siniestro.
Por otro lado, desde Das anuncian que “contamos con garantías que ayudan a poner lo antes posible al alquiler la vivienda después de un desahucio”, ofreciendo servicios como la indemnización por daños al contenido por actos vandálicos, limpieza de la vivienda en caso de desahucio y la gestión de cambio de suministros.
En el caso de Das Seguros, entre enero de 2016 y agosto de 2019, las contrataciones de seguros contra el impago del alquiler se han disparado un 158%. Según la compañía, la aprobación por parte del Gobierno del decreto de medidas urgentes de vivienda y alquiler el pasado año, “no ha hecho más que intensificar la preocupación de los propietarios y buscan protegerse mejor contra posibles impagos en una relación que ha aprobado su duración potencial de 3 a 5 años, para personas físicas, y hasta 7 años, en el caso de persona jurídica”.