La declaración de la renta es un procedimiento burocrático por el que muchos españoles tienen que pasar cada año. De ese modo regularizan su situación fiscal con Hacienda. La Agencia Tributaria comienza su campaña en unos meses, y debes estar atento en caso de que tengas la obligación de hacerla. De no hacerlo podría acarrear sanciones económicas para ti. Por eso, es mejor que conozcas cuáles son todos tus deberes para esta nueva campaña.
Muchos creen que si no tienes obligación de presentarla no puedes hacerla, pero eso no es así. En caso de no tener la obligación podrías presentarla de forma voluntaria. No obstante, hay que tener en cuenta una serie de requisitos que debes cumplir para no estar obligado a pasar por la declaración de la renta de este año 2020.
3¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta?
Hacer la declaración de la renta vía web te ahorrará tiempo y dinero en asesores, y no es demasiado complicado. Aunque muchos, por comodidad prefieren dejarlo en manos de su asesor fiscal. Sea como sea, antes de saber si debes o no presentarla, tienes que tener en cuenta quienes son los que están obligados y quienes la pueden evitar.
Casos especiales que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta
Todos los contribuyentes que sean personas físicas y que residan en España estarán obligados a presentarla. Solo se excluyen a aquellos que reúnan alguno de estos requisitos:
- Si las ganancias de tu trabajo es igual o inferior a 22.000€ anuales. Pero hay excepciones en este caso. Por ejemplo, si has tenido ganancias inferiores a esa cifra, pero tus ganancias provienen de más de un pagador, entonces tendrás que presentarla de forma obligatoria. Solo se libran aquellos que cumplan este requisito pero que provengan de un único pagador. No obstante, si existen más pagadores, pero la suma de los segundos no superen 1500€ al año, entonces también se podría evitar tener que presentar la declaración de la renta. Tampoco lo deben hacer aquellos que sus ganancias son inferiores o iguales a 22.000€, pero se deben a prestaciones pasivas (pensiones, seguros, mutualidades, planes de previsión, etc.). Pero en este caso, debes consultar si se han realizado según lo establecido mediante la presentación del modelo 146.
- El límite bajaría a 12.643€ brutos anuales en algunos casos especiales en los que lo anterior no sería válido. Por ejemplo, cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o ingresos anuales por alimentos. Eso no incluye aquellas que procedan de padres por decisiones judiciales, que estarán exentas). También se pueden librar aquellos que tengan rendimientos no obligados a retener, como las pensiones procedentes del extranjero.
- Si tu rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no superan los 1600€ anuales. En este caso se excluyen las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, participación en concursos o juegos y otras acciones similares.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite de las ganancias patrimoniales derivadas de estas ayudas públicas se establece en 1000€ anuales.
No obligados de facto
- Y en ningún caso tendrán obligación aquellos que tengan rendimientos íntegros de trabajo, capital o cualquier actividad económica o ganancia patrimonial que no supere los 1000€ anuales (en conjunto), ni tampoco aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€. Aunque, aquellos contribuyentes que estén en este grupo pero quieran beneficiarse de la aplicación de deducciones o reducciones (por inversión de la vivienda habitual, por cuenta de ahorro-empresa, por doble imposición internacional), podrán presentarla.
Si tienes dudas, lo mejor es que un asesor fiscal te asesore y estudie tu caso particular para determinar si tienes o no que presentar la declaración de la renta. Puede que cumplas algunos requisitos, pero no todas las clausulas de la Agencia Tributaria para acogerse a la no obligatoriedad. Por ejemplo, puede que tus ingresos no superen los 22.000€, e incluso que estés muy por debajo de esa cifra, pero al tener varios pagadores tendrás obligación de hacerla…
Otro caso sería aquel en el que tal vez tú no lo tengas que presentar, pero por las cifras alcanzadas por tu pareja o sus condiciones, también podrías tener que presentarla de forma conjunta. E incluso si recibes algún tipo de renta que no cuadra con los puntos anteriores.