Si has conseguido que tu negocio prospere, y ha crecido, deberías comenzar a plantearte si quieres seguir tributando como autónomo, o te sale más rentable hacerlo como una Sociedad Limitada. Aunque realizar este cambio no debería realizarse únicamente atendiendo a la vertiente fiscal, la tributación sí debería convertirse en un elemento central al decidir el cambio de autónomo a Sociedad Limitada.
Y es que puede resultar más beneficioso, a partir de cierto volumen económico, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa. A continuación, encontrarás la forma de dar el salto además de los pasos que deberás seguir para hacerlo sin fallos.
5Persona física
Como has podido leer anteriormente, en el caso de actuar como persona física, no tendrás que darte de baja en Hacienda, pues tendrás que facturar a tu propia sociedad de forma mensual por los servicios que realices, y por tanto, la sociedad deberá retribuir esa facturas. Pero lo que sí deberás hacer es actualizar en el RETA la base de cotización.
DEberás continuar presentando los impuestos trimestrales y anuales por las facturas que pases a tu propia sociedad. Si en la RETA cotizabas la mínima como autónomo, pasarás a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10 euros. Pero si tu actividad como persona física estaba en el IAE como empresarial, y tu sociedad continúa con la misma actividad, tendrás que darte de baja en Hacienda como persona física. En cualquier caso, tendrás que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas de alta, al nuevo cambio.