sábado, 23 noviembre 2024

El Supremo ve usura en las ‘revolving’ con intereses de más del 20%

Tras una semana de votación, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han decidido que los intereses de las tarjetas ‘revolving’ son usura cuando superen el 20%. Este es el nivel que se ha establecido para determinar el «interés normal del dinero», si se supera el contrato debe ser anulado.

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, y con el que abre la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.

El Supremo desestima la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander,. Este órgano judicial estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

A partir de ahora, el tipo de interés normal del dinero es del 20% y el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice (que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España) menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

En la sentencia, señalan que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ de las estadísticas del Banco de España, que igualmente consideran que es «muy elevado».

NO VALORA LA TRANSPARENCIA

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las ‘revolving’ debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

«Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados», recoge el fallo.

El Supremo reconoce en su escrito que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es «indeterminada».

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

HAY QUE PROBAR UNA CAUSA EXCEPCIONAL 

Por otro lado, los magistrados del más alto órgano judicial español, subrayan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No específica ningún escenario aceptable.

Sin embargo, precisa que no puede considerarse «circunstancia excepcional» que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

«La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos», añade.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

¿QUÉ DICE WIZINK?

Desde el banco que desencadenó todo, WiZink señalan que ahora «habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente». Pero aclaran, que «no comparten» las consideraciones que realiza la sentencia en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento del producto.

Además,  los términos de comparación utilizados por el Alto Tribunal «son confusos» al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España


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