Si estás trabajando, hay muchos gastos que te puedes deducir en el IRPF aunque quizá no lo sepas. Si en lugar de ir a una asesoría te decides a hacer tu propia declaración de la renta, y no te fías de los borradores en los que en ocasiones faltan cosas, te vamos a comentar algunos de los gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta.
Hablamos de los que son rendimientos del trabajo, es decir, los de trabajadores por cuenta ajena, los que perciben prestación por desempleo y los que reciben una pensión. Hay obligación de hacer la Declaración de la Renta en caso de superar los 22.000 euros con un solo pagador. Sin embargo, en caso de dos pagadores o si se ha trabajado y cobrado el paro, la obligación de declarar inicia en los 12.643 euros.
5IRPF: Deducciones por Comunidad Autónoma y otras deducciones
También es interesante que conozcas las deducciones por Comunidad Autónoma, ya que son diferentes en cada una de ellas. Hay gran cantidad de deducciones que varían entre comunidades relacionadas con circunstancias familiares y personales, por vivienda habitual, por donaciones y donativos y por otros conceptos deducibles.
Además de las reducciones y deducciones de la base imponible en el irpf, existen las siguientes deducciones:
- Deducción por maternidad. Por hijos menores de 3 años, hasta 1200 euros anuales por hijo nacido o adoptado en territorio español.
- Planes de pensiones. Las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- Deducción por familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o personas con discapacitados a cargo.
- Desde el 1 de enero de 2018, hay una deducción a favor de lo integrantes de una unidad familiar en que uno de sus miembros viva en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por lo cual no pueden presentar declaración de la Renta conjunta.
- Deducciones que han cambiado por ley 26/2014. Hay varias deducciones que han cambiado como por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por alquiler de la vivienda habitual, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y otras.
- Los contribuyentes tendrán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga vigente el contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- La deducción por adquisición de vivienda habitual es aplicable solo a los que compraron su casa o pagaron para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Mantienen su derecho a la desgravación en 2013 y sucesivos años.