sábado, 23 noviembre 2024

IRPF: estos son los gastos que te puedes deducir

santander autonomos

Si estás trabajando, hay muchos gastos que te puedes deducir en el IRPF aunque quizá no lo sepas. Si en lugar de ir a una asesoría te decides a hacer tu propia declaración de la renta, y no te fías de los borradores en los que en ocasiones faltan cosas, te vamos a comentar algunos de los gastos que te puedes deducir en la Declaración de la Renta.

Hablamos de los que son rendimientos del trabajo, es decir, los de trabajadores por cuenta ajena, los que perciben prestación por desempleo y los que reciben una pensión. Hay obligación de hacer la Declaración de la Renta en caso de superar los 22.000 euros con un solo pagador. Sin embargo, en caso de dos pagadores o si se ha trabajado y cobrado el paro, la obligación de declarar inicia en los 12.643 euros.

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Deducciones de IRPF en trabajadores por cuenta ajena

Hay unos conceptos que los trabajadores por cuenta ajena se pueden desgravar en la cotización, así que es importante saber cuáles son estos para obtener los máximos beneficios de la Declaración de la Renta.

Son muchas las personas que por desconocimiento de los gastos que se pueden deducir acaban pagando sumas mayores, pagando o perdiendo devoluciones, así que vamos a comentar cuáles son los principales conceptos.

Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de los funcionarios. Los funcionarios pueden deducirse las cuotas pagadas a sistemas como es el caso de MUFACE. También si trabajan u ofrecen servicios en el extranjero y tienen que pagar cuotas en el sistema del país en que ejercen esta actividad. Por tanto, si trabajas en empresa pública o privada estos son los gastos que te puedes deducir.

Las detracciones por derechos pasivos, que es la deducción sobre las catorce cuotas que han de abonar los funcionarios que están incluidos en las Clases Pasivas del Estado para disfrutar de sus derechos como la jubilación y demás.

Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. Sobre las cuotas que se han abonado se pueden hacer descuentos que se acabarán añadiendo como gastos deducibles.

Las cuotas a sindicatos y a colegios profesionales. De las cuotas a sindicatos se puede descontar hasta un máximo del 20%. En las cuotas pagadas a colegios profesionales se descuentan en las que es obligatorio estar colegiado para poder ejercer esa profesión, con un máximo de descuento de 500 euros.

La contratación de un abogado en caso de litigio con la empresa, hasta el máximo de 300 euros.


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