El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los 532 ‘riders’ de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestiman los recursos de suplicación formulados por Roofoods Spain SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa.
El proceso fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de «falsos autónomos» que mantenía Delivero (Roofoods) con sus repartidores.
La sentencia recurrida señalaba que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».
La resolución se produjo fruto de la vista oral celebrada el pasado mayo en relación con la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía ‘Deliveroo’.
DELIVEROO CRITICA LA SENTENCIA
Deliveroo ha señalado que la sentencia no refleja la forma en los repartidores colaboran con la plataforma.
La plataforma de ‘delivery’ ha avanzado en un comunicado que se encuentra analizando la resolución judicial para decidir los próximos pasos tras el revés judicial.
Deliveroo ha reiterado que «colabora con repartidores autónomos», ya que considera que es la «modalidad de colaboración que permite a los ‘riders’ tener el control y los beneficios que el trabajo bajo demanda les proporciona». «Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren repartir o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo», defienden desde la compañía.
La plataforma ha asegurado que defiende «continuamente» la reforma de la ley para permitir a las empresas ofrecer a los colaboradores autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad. «Esto es lo que quieren los ‘riders’ y esto es lo que todos deberíamos estar tratando de ofrecer», ha recalcado.
«Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren repartir o no»
QUIEREN LA «FLEXIBILIDAD» DE LOS AUTÓNOMOS
Ahora, los magistrados del TSJM señalan que «la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo».
«Máxime cuando en dicha correcta catalogación jurídica no concurre sólo un interés privado de las partes, sino también un interés público que viene dado por el debido encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y en relación con las cotizaciones y prestaciones de dicho sistema, así como en materia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial», indican.
Por su parte, la firma aseguró en su día sobre la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que colabora «con ‘riders‘ autónomos», ya que esta modalidad les permite tener la «flexibilidad y el control que desean».
«Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo», defendía Deliveroo para abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ «más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad». «Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles», argumentó.