El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha acordado el sobreseimiento de las actuaciones contra el expresidente de Indra, Javier Monzón, que estaba siendo investigado en el ‘caso Púnica’ por la financiación presuntamente irregular del PP de Madrid.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez explica que Monzón fue imputado «siguiendo el criterio del escrito de la Fiscalía de 1 de agosto de 2019», según el cual Javier Monzón habría tenido «un conocimiento deducido» de su condición de presidente de Indra del pago de facturas falsas para soportar gastos del PP madrileño.
«Basta examinar la documental aportada (tanto por su representación procesal, como por la propia Indra) y obrante en las actuaciones, para concluir que no existe acto o norma alguna que determine ese deber de supervisión vigilancia y control al presidente de la compañía», dice el magistrado, que archiva sobre él las actuaciones.
Considera además que siendo una compañía cuya facturación superó los 2.000 millones de euros en 2007 y los 3.000 millones en 2012, «las operaciones examinadas» y que rondarían los dos millones de euros «no requieran aprobación o control alguno del cargo u órganos de los que formaba parte el investigado».
«Es una cantidad que por sí sola escapa de todo control del Presidente de la compañía, a la vista de las funciones encomendadas al mismos y la necesaria delegación y distribución de funciones entre los distintos departamentos de la mercantil», dice el auto.
Para el instructor, en cuanto «al lapso temporal y su extensión en el tiempo, tampoco parece una referencia suficiente para mantener la imputación, y ello por cuanto la Presidencia la asume desde el año 1993 hasta el año 2014, no pudiendo por tanto afirmarse que fuera un espacio temporal concreto correlativo exclusivamente a su Presidencia, sino que esta fue muchísimo superior».
NADIE HA MENCIONADO A JAVIER MONZÓN
Además, concluye respecto a las declaraciones en sede judicial que «el resultado es el mismo». «No sólo no existe indicio alguno del conocimiento de los hechos investigados por parte del presidente de la compañía en el momento de los hechos, sino que además ninguno de los investigados ha hecho referencia», apunta.
De hecho, conforme recuerda García Castellón, en los interrogatorios de otros investigados o no han hecho referencia a Javier Monzón o «han negado haber hablado con él cualquier asunto relativo a los hechos investigados», a lo que «se une que ninguno de los directivos investigados reconoce deber de supervisión o dación de cuenta al presidente de la compañía en la contratación examinada».
«Por el contrario, consta en las actuaciones que durante los años de la Presidencia del investigado, y en el ámbito de las competencias propias del consejo de administración, se dotó a la compañía de los mecanismos de supervisión vigilancia y control, y así un sistema normativo interno en cada uno de los ámbitos funcionales y de actividad», añade.
Para el juez, «lo que no es procedente ni adecuado es trasladar el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica a la persona física, esto es, hacer descansar el funcionamiento de los sistemas de supervisión, vigilancia y control como fundamento de la responsabilidad individual, esto es contrario a los principios esenciales del derecho penal español, y en concreto al principio de culpabilidad».