Desde la aparición de los Bitcoins han ido apareciendo otras muchas criptomonedas sin tanto éxito como la primera. Lo que pretendía traer pagos anónimos, seguros y un sistema que revolucionaría el sistema de las finanzas, no ha sido así. Lo que sí han conseguido es que tecnologías como el Blockchain sobre la que se apoya la seguridad del Bitcoins, sirvan para otras muchas aplicaciones de lo más diverso.
Algunas empresas ya están pagando parte del sueldo a sus empleados en estas criptomonedas, como el Bitcoin, pero eso no quiere decir que esa parte se pueda evadir fiscalmente. Se debe tributar también por las criptomonedas como es lógico, ya que de lo contrario podría ser un gran agujero para que muchos comentan serios fraudes fiscales. Si quieres saber cómo se tributa por estas monedas digitales, aquí tienes las claves…
5¿Tengo que declarar los Bitcoins o criptomonedas que poseo solo por ser poseedor?
Esta es otra de las grandes dudas de las personas. Si tienen que declarar los que tienen Bitcoins u otras criptomonedas solo por el hecho de poseerlas, aunque no hayan comprado nada con ellas ni las hayan vendido.
En este caso, solo por tenerlas ahí almacenadas no se debe declarar ni tener ningún tipo de responsabilidad ante el fisco. Debido al anonimato de las criptodivisas, no deben saber quién las posee, ni siquiera Hacienda puede.
Pero en cuanto hagas algún movimiento con ellas, sí que lo tendrás que declarar. Por ejemplo, si te compras una casa con ellas, o si las has vendido e ingresado una buena suma de dinero. Todo eso es patrimonio que debes declarar. Ponte en contacto con tu gestoría y ellos te ayudarán a realizarlo.
Recuerda que la prescripción fiscal está fijada en 4 años por el Artículo 66 de la Ley General Tributaria. Por tanto, incluso por lo que hagas cuatro años antes te pueden pedir cuentas.