viernes, 22 noviembre 2024

Cómo dar de baja tu negocio

Aunque cuando alguien da por fin el paso y decide crear su propio negocio lo último en lo que piensa es en cerrarlo, esto, con el tiempo, puede llegar a suceder.

El éxito de una empresa depende de muchos factores, y muchas veces no se dan los idóneos como para poder seguir con la actividad durante mucho más tiempo. En ese caso, es mejor mirar atrás, ver lo que hemos conseguido y volver a dar un importante paso: el de cerrar el negocio.

Hay varios problemas, llegado el caso, que aparecen a la hora de echar el cierre. Difícil es abrirlo, pero no mucho más fácil es dejarlo de lado. Aceptar el fracaso, lidiar con las pérdidas, el despido en el caso de tener empleados… Toda esta situación nada sencilla se traduce en muchas ocasiones en no saber cómo actuar. Por ello, siempre es bueno conocer cómo dar de baja un negocio.

Pasos para dar de baja un negocio

El temido final muchas veces llega sin avisar pero, muchas otras, es un problema de gestión que el empresario no ha sabido atajar a tiempo. Sea como sea, existen unos pasos clave que servirán como una especie de guía para todo aquel interesado en conocer el proceso.

Cuando un negocio echa el cierre, su propietario debe dar una serie de pasos siempre conformes a lo dispuesto en la ley.

1. Acuerdo de disolución de la Sociedad

Este es un paso obligatorio exigido a aquellas empresas que concurren a algunas de las causas enumeradas por la ley. En el plazo de dos meses, los administradores de la sociedad deben reunirse en una Junta General y proceder a adoptar el acuerdo de disolución de la misma.

2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aquellos afectados que deban hacerlo deben presentarlo ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad en la que estén inscritos. Para ello cuenta con 30 días hábiles desde que se les otorga la escritura pública.

3. La inscripción del acuerdo de resolución

Tras haber celebrado la Junta General los administradores de la empresa, se solicita la inscripción del acuerdo de resolución. Este se llevará a cabo en el Registro Mercantil General una vez sea aprobado.

4. Nombramiento de los liquidadores e inscripción de los mismos

Este nombramiento se puede realizar una vez que se haya llegado a un acuerdo de disolución de la sociedad entre los administradores tras la Junta General o bien durante el período de liquidación. Esta decisión debe ser tomada por la Junta y, por tanto, se hará cuando esta lo determine de forma clara y precisa.

Después del nombramiento, se debe inscribir a los liquidadores en el Registro Mercantil Provincial donde se sitúe el negocio.

6. Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción

Esto se realiza en una notaría o ante los liquidadores de la sociedad. Además, es un trámite obligatorio que todas las empresas deben realizar una vez que se extingan.

Después de ello, se procederá a solicitar la inscrpción de la extinción de la sociedad y la cancelación de asientos registrales.

7. Extinción de los contratos de trabajo y bajas

En el caso de que el negocio haya tenido trabajadores contratados, se debe proceder a la extinción de los mismos en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social correspondiente.

Se produce en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y en el plazo que establezca el convenio colectivo del que forme parte la empresa.

Posteriormente, se debe acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social para dar de baja a los trabajadores que hubiera contratados en un plazo de seis días naturales tras el cese de la compañía.

Además de a los trabajadores, también se debe dar de baja la cuenta de cotización de forma obligatoria y cumpliendo los plazos de tiempo establecidos.

8. Resto de bajas

Después de esto llegan otras bajas como:

  • La baja en el Censo de Empresarios (en la Agencia Tributaria).
  • Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (en la Agencia Tributaria).
  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en la Tesorería General de la Seguridad Social).

Como ves, dar de baja un negocio supone dar prácticamente los mismos pasos que para crearlo pero hacia el lado contrario. Si es tu caso, no te desanimes, actúa según la ley y sigue buscando ese empujón para triunfar con tu empresa.


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