Por si no tuvieran suficientes problemas actuales los bancos españoles, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado esperanza a los clientes que firmaron su hipoteca vinculada al IRPH en su batalla legal contra las entidades. En el peor de los escenarios, la banca se juega tres años del beneficio generado en España.
El polaco Maciej Szpunar, abogado general del TJUE, ha declarado este martes que el IRPH debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. Estas palabras, sin ser vinculantes, han dado alas a clientes y asociaciones de consumidores. La decisión final de tribunal europeo se conocerá a finales de año o inicios de 2020. No juzga la legalidad de este índice; únicamente si la banca fue transparente en la comercialización de las hipotecas referenciadas a él.
La lectura de sus palabras ha sido diferente en el caso de los bancos. La Asociación Española de Banca (AEB) y de la asociación financiera CECA han señalado en un comunicado conjunto que “el abogado general no considera nulo o abusivo ni el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo”. Además, han incidido en que Szpunar “reafirma que los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso particular el cumplimiento de las obligaciones de transparencia”. Por último, han apuntado que el abogado del TJUE “considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia de la directiva 93/13/UE”.
EL IRPH, UN AGUJERO MILLONARIO PARA LOS BANCOS
Los bancos españoles han reconocido una exposición al IRPH de unos 17.500 millones de euros. CaixaBank es la entidad que ha declarado una mayor exposición, con una cartera referenciada al IPRH de 6.446 millones de euros. Después se sitúan Banco Santander (4.300 millones, gran parte proveniente de Banco Popular), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones), Banco Sabadell (831 millones), Kutxabank (727 millones), Liberbank (209 millones) y Unicaja (200 millones). Goldman Sachs calcula que el impacto para la banca por todas las demandas oscilaría entre 7.000 millones y 44.000 millones.
Por su parte, Analistas Financieros Internacionales (AFI) considera que las estimaciones resultantes apuntan a que ese flujo de concesión habría generado unos 38.600 millones de euros en intereses acumulados en el periodo 2003-2018. En cuanto al número de afectados, Asufin calcula que hay un millón de clientes con unos 25.000 de euros de pérdida media.
Fernando Rojas, consultor del área de Servicios Financieros de AFI, ha destacado que “si nos situamos en el escenario más adverso, serían aproximadamente tres años de beneficio (según los anuales de 2018) considerando solo el negocio generado en España”. No obstante, ha reconocido que “habrá que esperar a cuando se pronuncien los tribunales y salgan las primeras sentencias para evaluar el impacto final”.
EL DEBER DE INFORMACIÓN, CLAVE EN EL CASO DEL IRPH
José Carlos González Narbona, socio de Derecho Inmobiliario y Fiscal Internacional en Cremades & Calvo-Sotelo, la clave de la cuestión al igual que con otros productos financieros similares es “el deber de asesoramiento e información”. “Los bancos tienen la obligación de hacer una ficha de cada cliente donde debería recogerse toda esta información, pero en la práctica no lo han hecho hasta épocas muy recientes”, ha reconocido. “Por eso va a ser difícil ver hasta qué punto los bancos informaron o no al cliente”, ha afirmado.
Para José Carlos González, socio de Cremades&Calvo-Sotelo, la sentencia del TJUE «no va ser demoledora contra los bancos porque no sería justa»
En opinión de José Carlos González, la sentencia del TJUE “no va a ser demoledora contra los bancos porque no sería justa”. “Creo que lo que va a venir a decir es que en los casos en los que ha habido perjuicio manifiesto y los bancos no han cumplido el deber de información y asesoramiento, la entidad pagará”, ha indicado a MERCA2. A partir de ahí, el cliente se acogerá a esa sentencia, demandará al banco y tendrá todas las probabilidades de ganar si se acredita.
No obstante, el socio de Cremades&Calvo-Sotelo deja claras las diferencia entre el IRPH y otros casos contra los bancos como las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa. “Igual que en el tema de las cláusulas abusivas la línea jurisprudencial ha sido bastante clara (hay un abuso de posición dominante), en este caso es más discutible porque el IRPH se creó con ánimo de favorecer a los consumidores”, ha explicado. De hecho, ha recordado que “el euríbor en el año 99 empezó siendo más alto que el IRPH; era impensable que los tipos de interés cayeran a tasas casi negativas». Por tanto, para José Carlos González el castigo contra los bancos “no va a ser tan brutal” y el camino a seguir sea la individualización caso por caso.
IRPH: DE BARCELONA A EUROPA
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 669/2017, de 14 de diciembre de 2017, resolvió que el índice IRPH, que está definido legalmente, como tal, no puede ser objeto de control de transparencia. Tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH presentó una demanda judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante un juzgado de Barcelona. Este elevó el asunto a la Justicia europea y en breve se conocerá su decisión.