Aunque cuando pensamos en emprender lo último en lo que pensamos es en cómo hacerlo de la forma legal, es lo más importante a tener en cuenta. La idea y la creatividad están muy bien, pero a la hora de la verdad, saber qué tipo de sociedades existen te abre muchas posibilidades.
Cada una de ellas cuenta con unas características y es por ello que es conveniente conocerlas todas al detalle para poder decidir cuál encaja mejor con nuestros planes de negocio.
Que las conozcas todas no quiere decir que todas sirvan para tu idea, pero al menos ya sabrás cuál es con la que más encaja tu próxima empresa. No lo pienses más y descubre qué tipo de sociedades puedes crear para dar el paso.
Es importante conocer bien los tipos de sociedades
Elegir bien el tipo de sociedad hará más llano el camino para tu negocio. Muchas veces tenemos una idea en mente y no salimos de ahí, pero el aspecto legal también es un punto fundamental a la hora de pensar en nuestra empresa.
Por ello, debemos saber qué sociedades se pueden constituir de forma legal en el país en el que vayamos a operar, en este caso España, para tenerlo todo bien atado desde el principio.
Existen cuatro grandes grupos de sociedades en España (anónima, limitada, colectiva y comanditaria), aunque veremos alguna más. También el alta como autónomo, aunque no entre dentro estrictamente de la definición de sociedad.
Así es la Sociedad Limitada
Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por aportaciones que han realizado todos los socios. Estos no responderán personalmente de las deudas sociales.
Es la más habitual en España y para su creación es necesario la aportación de un capital mínimo de 3.000 euros. Cuenta con ventajas importantes como que la responsabilidad es limitada, ante posibles deudas los socios no tienen que responder de su bolsillo. Además, los trámites son más sencillos que en una sociedad anónima.
Los inconvenientes son que las participaciones no son fácilmente transmisibles. Esto debes tenerlo en cuenta, ya que no es la ideal si deseas atraer a una gran cantidad de inversores.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Se trata de una sociedad de carácter mercantil cuyo régimen es exactamente igual que en la sociedad de responsabilidad limitada. Pero garantiza una mejor protección de terceros a través de otras medidas.
Una de sus ventajas es que no cuenta con capital mínimo para crearla. Eso sí, hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros de capital social se debe destinar a su reserva legal una cifra que suponga al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
Se diferencia de la sociedad limitada al uso en que los socios cuentan con responsabilidad solidaria. Es decir, deberán responder hasta el capital mínimo establecido por ley para una sociedad limitada. Esto es la cifra de 3.00 euros.
Sociedad Limitada Temporal
Se trata de una sociedad limitada en la que la mayoría del capital social con el que se cuenta es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios de forma retribuida.
De nuevo aquí el capital mínimo legal debe ser de al menos mínimo 3.00 euros. Además, la responsabilidad estará sujeta a cada una de la cantidad puesta por los socios.
El resto de trámites son prácticamente exactos a los de una sociedad limitada. En forma y esencia son lo mismo pero cambian pequeños detalles que hay que tener en cuenta para saber si nos conviene o no este tipo de sociedad para crear nuestra empresa.
Sociedad Anónima
Este es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Aquí el capital está dividido en acciones que sí se pueden transmitir de forma libre. En ella pueden participar una gran cantidad de socios.
Para constituirla, se exige un capital mínimo de 60.000 euros, debiendo desembolsar el 25% en el momento de la escritura pública. Una persona puede constituirla, no habiendo mínimo para ello. La responsabilidad de los socios está sujeta a la cantidad que hayan aportado previamente. Además, puede cotizar en bolsa.
Sin embargo, el capital mínimo exigido es bastante elevado y llega un momento en el que no se puede controlar el acceso a personas ajenas a la empresa, por lo que es mucho más abierta que la limitada.
Así es una sociedad colectiva
Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista. Es decir, en ella los socios desempeñan un papel muy importante, pues no solo invierten capital, sino que también aportan su trabajo y gestionan la empresa de forma personal.
Como ventajas, destacan que la constitución y el funcionamiento son bastante simples, y no se requiere un capital mínimo para su creación. Además, esfácil controlar el acceso de alguien ajeno a al compañía.
Las principales desventajas con que la responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria y no cabe la posibilidad de delegar su gestión a un profesional externo.
Las sociedades comanditarias
Este tipo de sociedad es bastante similar a la colectiva. Aunque esta tiene la diferencia en que existe la posibilidad de que un grupo determinado de socios no tenga que hacerse cargo directamente de la gestión de la misma.
Existen, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente y se hacen cargo de su gestión; y los comanditarios, que no participan en la gestión y su responsabilidad es limitada al capital que hayan aportado previamente.
No se requiere capital mínimo para su constitución, pero debido a su estructura, su funcionamiento es más complejo que en otros casos.
Trabajadores autónomos y emprendedores de responsabilidad limitada
Por último,si tu idea es crear un negocio y se te va un poco de las manos el tema de las sociedades, es bueno que conozcas también el perfil del autónomo.
Los autónomos son profesionales, personas físicas que trabajan por cuenta propia y desarrollan una actividad económica, independientemente de que dé o no trabajo a otras personas.
Los emprendedores de responsabilidad limitada, en cambio, es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, desarrolla una actividad económica por cuenta propia. Dé o no trabajo a otros.