Entender bien el contrato laboral es muy importante. Qué partes lo componen, cómo se presentan, tus derechos. No puedes dejar al azar algo que te incumbe tanto personal como profesionalmente.
Muchas veces, creemos que tenemos más obligaciones de las que en realidad hemos firmado y viceversa. Para que esto no ocurra, es importante conocer lo que firmamos y a qué nos atenemos si lo incumplimos.
Descubre cómo comprender a la perfección tu contrato para saber en todo momento qué estás firmando.
Conoce las reglas básicas del laboral
La ley exige que ciertos contratos laborales se firmen por escrito. De hecho, suele ser siempre así, aunque algunos puedan ser verbales.
Debes saber que el trabajador siempre tiene derecho a tener una copia del contrato que ha firmado. Esto es importante por si se tiene que reclamar o si la empresa no lo ha dado de alta en la Seguridad Social.
Un contrato físico es siempre la prueba de que hemos firmado un documento con la empresa pertinente. Si esta no nos lo da, se puede adquirir una copia en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Qué tipo de contrato estás firmando
Lo primero que debe aparecer en el contrato laboral es el tipo de contrato que estás firmando. Este puede ser de prácticas, indefinido, temporal o de formación o aprendizaje.
En modelos antiguos viene también indicado en un recuadro el tiempo de trabajo. Esto es, si es a tiempo completo o parcial, o indefinido o temporal. En estos últimos, además, viene indicado de qué tipo.
Saber en todo momento qué tipo de contrato vamos a firmar es muy importante, pues cada uno de ellos conlleva unos derechos y obligaciones diferentes.
Los datos de los que firman
En el encabezado del contrato laboral siempre deben aparecer de forma clara los datos de aquellos que firman el contrato (empresa y trabajador). Si este último es un autónomo aparecerán sus datos, pero si se trata de una empresa deben aparecer los de la persona representante de la misma.
Los primeros serán los de la empresa (CIF, nombre o razón social, domicilio fiscal, y nombre y DNI del representante). Más tarde encontraremos los datos del centro de trabajo. Estos pueden no coincidir con el domicilio fiscal de la empresa.
Por último, aparecerán los datos del trabajador. Es importante que todos estén correctos y que aparezca bien el nivel de estudios, pues esto puede determinar un tipo u otro de salario.
Cláusulas del contrato de trabajo
Esta es la parte fundamental del contrato laboral. Aquí es exponen las condiciones de trabajo a las que estará sometido el trabajador que firma.
El contenido que debe aparecer de forma clara en esta parte es: el puesto que se ocupa; el centro de trabajo; la jornada durante la que se trabajará; el inicio y período de prueba; motivo y fin del contrato laboral para aquellos temporales; retribución; vacaciones; bonificaciones y Convenio Colectivo aplicable.
Si no entiendes cualquiera de estas partes o faltan, estás en todo el derecho de que la empresa te las explique y añada.
Cláusulas adicionales del contrato laboral
Además de las cláusulas vistas anteriormente, también se pueden incluir algunas adicionales. Las cláusulas generales deben aparecer en todos los contratos laborales, pero estas últimas solo se añadirán en algunos casos si es conveniente.
Estas son las cláusulas que han pactado el trabajador y la empresa previamente. Al ser de carácter más personal, se deben añadir posteriormente.
Hay que tener en cuenta que siempre deben respetar lo estipulado en la ley.
Firma del contrato
Después de todo lo anterior llega el momento de la verdad. La firma del contrato se realizará una vez dejadas por escrito todas las cláusulas, tanto generales como adicionales, así como después de la revisión de los datos por ambas partes.
Si tanto la empresa como el trabajador están de acuerdo en lo estipulado y se ha comprobado que los datos de ambas partes son correctos, se procederá a dejar por escrito el acuerdo a través de una firma.
Los contratos laborales deben indicar el lugar, fecha y hora donde se han firmado. Asimismo, se tienen que firmar por el trabajador y por la persona representante de la empresa. Es conveniente que sea también sellado por la empresa. Una vez firmado, debe ser presentado en el SEPE antes de 10 días hábiles desde la firma.
Copia simple del contrato
Todo trabajador tiene derecho a conservar una copia de su contrato laboral. La empresa debe hacerse cargo de la misma, así como de hacérsela llegar al trabajador con el que ha firmado dicho contrato.
Otra de las copias que se deben hacer es la copia simple del contrato. Esta contiene los datos básicos del contrato, pero no todos. Es decir, contiene menos información que el original. En esta última no aparecerán datos como el DNI, domicilio ni estado civil del trabajador para respetar su intimidad.
Una vez creada se debe dar a los representantes de los trabajadores, así como comunicarse al Servicio Público de Empleo pertinente. Esto también debe hacerse en caso de firmar la prórroga de un contrato temporal realizado anteriormente.
Prórroga de contratos de trabajo temporales
Existen ciertos casos en los que los contratos laborales se pueden prorrogar. Esto siempre será posible si en ningún caso se ha llegado a los límites establecidos en la ley.
En la prórroga siempre debe aparecer el motivo que la justifica, así como la duración de la misma. Además, debe aparecer señalado correctamente en qué fecha comenzó el trabajador sus servicios. Esto se hace para que este no pierda su antigüedad trabajada.
La prórroga debe ser firmada tanto por el trabajador como por la empresa en su modelo oficial. Una vez firmada, debe presentarse ante los Servicios de Empleo.
Conversión de un contrato laboral
Un contrato previamente acordado entre el trabajador y la empresa puede convertirse en otro tipo de contrato.
Lo más frecuente es el paso de un contrato temporal a uno indefinido o de tiempo parcial a tiempo completo. Esto debe estar por escrito en el modelo formal, dejando claro el nuevo tipo o la nueva jornada.
Es importante también que figure la fecha de inicio del trabajador, para que no pierda la antigüedad conseguida.