Sabemos que hay que pasarla favorablemente para poder poder una pegatina en la luna delantera del coche y evitar problemas con la Guardia Civil, pero ¿qué es realmente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)?
La Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid (AEMA-ITV) ha elaborado una pieza dando respuesta a las dudas más comunes sobre la ITV cuando está a punto de cumplirse el primer año de la entrada de vigor del nuevo Real Decreto (el 20 de mayo de 2018)
¿Ha existido siempre?
No. En octubre de 1981 se publicó en el Real Decreto 3272/81 que declaraba de interés preferente la actividad de Inspección Técnica de Vehículos. En un primer momento solo obligaba a pasar la inspección a vehículos industriales. Hasta 1987 no fue obligatoria para el resto de vehículos.
¿Por qué surge?
Dos motivos fundamentales.
Para adaptar la legislación española a la legislación comunitaria, aunque en España cada comunidad autónoma se ocupa de gestionar las ITV en cada uno de sus territorios.
Para evitar la siniestralidad en carretera y reducir el número de víctimas. Para hablar del otro objetivo y que ahora es prioritario, preservar el medio ambiente, se tuvo que esperar todavía algunos años.
Pero, ¿y qué pasa con los Seiscientos?
¿No pasaban la ITV los famosos SEAT? Nos remontamos al año 1966, año en el que a través de un Decreto se fijaba la inspección en caso de una reforma importante o por matriculación. Para los automóviles de transporte público y mercancías era obligatoria. Las estaciones de ITV no existían aún y éstas se realizaban en las Jefaturas de Industria de cada provincia.
En 1972 se publicó un nuevo Decreto por el que se autorizaba a ciertos talleres para que realizasen la Inspección Técnica de Vehículos en calidad de colaboradores de la Administración. Están también obligados a pasarla automóviles destinados al servicio de alquiler, con o sin conductor, con una periodicidad de un año a partir de la fecha de su matriculación y seis meses o 25.000 km a partir de la inspección anterior.
Y con los ochenta llegó el cambio
Marca un antes y un después. Se exige que se hagan en ya estaciones de ITV habilitadas a tal efecto construidas por el Ministerio de Industria. En 1983 se colocan las primeras pegatinas y se establece que los turismos y motocicletas particulares deberán pasar la inspección a los 5 años de su matriculación, y posteriormente cada dos años. Pero la falta de una red de estaciones para cubrir el servicio pospone su entrada en vigor.
En diciembre de 1985 se publica el Real Decreto 2344/1985 que regula la inspección técnica de vehículos y establece la obligatoriedad de pasar la inspección a los turismos particulares. En estos momentos se aplicaba el Código de la Circulación (de la Guardia Civil). Se definían también algunos principios fundamentales: las Estaciones de ITV no podrán realizar labores de reparación y el conductor del vehículo podrá elegir libremente la Estación de ITV donde desee pasar la inspección. Se establece el sistema de anotación de la inspección técnica en la tarjeta ITV.
La ITV de ahora
La ITV actual es la consecuencia de Reales Decretos que se han ido sucediendo y mejorando progresivamente la legislación anterior.
El Real Decreto 2042/94 actualizó la legislación y ajustó la validez de las inspecciones a la fecha de matriculación de los mismos. Los siguientes Reales Decretos actualizan los anteriores (R.D. 2822/98, R.D. 1428/2003, R.D. 711/2006 de junio y el último cambio normativo, el Real Decreto 920/2017, que entró en vigor en mayo de 2018.
Éste supuso un paso importante en la mejora de inspecciones en materia de seguridad y control de gases contaminantes y el mantenimiento de una inspección independiente, exigente y completa. Así, se asegura la imparcialidad de los operadores de ITV mediante incompatibilidades específicas con actividades como el comercio de vehículos y el de las empresas de transporte por carretera y la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas conforme a la norma UE-EN ISO/IEC 17020.
Pero hubo más cambios que pusieron en escena algo desconocido para los usuarios como es el sistema de diagnóstico a bordo (OBD) y el control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6. También se reforzaron los procedimientos de formación de los trabajadores que realizan las inspecciones de los vehículos, la libre elección de la estación para pasar la segunda inspección o la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección. Además, con este nuevo cambio se admite la ITV realizada en otro Estado miembro de la UE cuando se solicite su matriculación en España. En cuanto a los vehículos históricos, pasaron a ser catalogados como tal aquellos con más de 30 años desde su primera matriculación (frente a los 25 años).
España roza los 34 millones de vehículos en su parque automovilístico. Una cifra importante, y aunque el 80% de los vehículos cumple con su ITV, todavía tenemos margen de mejora. Cualquier pequeño avance son pasos de gigante para mejorar la seguridad vial y la del medio ambiente. Desde las asociaciones de ITV seguimos trabajando… ¡por la seguridad de todos!