Ante la decisión de comprar un vehículo, hay muchos factores a tener en cuenta. Uno de ellos, la garantía. En el caso de los automóviles de km 0 esta varía en función de si es considerado un coche nuevo o usado.
La normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (art. 123 RDL 1/2007) establece un plazo de garantía de dos años, pero en la venta de “productos de segunda mano” permite reducirlo -previo pacto entre las partes- hasta un mínimo de un año, según informa el Servicio de Asesoría Jurídica de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam).
Cuando hablamos de coches nuevos, muchas marcas amplían los dos años de garantía por ley en sus ofertas. Por ejemplo, Hyundai ofrece cinco años de garantía con kilometraje ilimitado y cinco años de asistencia en carretera. O el Fiat Tipo SW, cuya promoción amplía dos años extra a los marcados por ley.
El problema es que no define cuándo se considera que un bien es de segunda mano. Y, además, es una norma que habla de productos en general y no de vehículos. Por tanto, no tiene en cuenta la particularidad del Km 0, que para el comprador es un vehículo nuevo pero lo cierto es que ya está matriculado.
En principio, podríamos considerar que un producto es de segunda mano cuando ha tenido ya un propietario anterior, que lo revende. No se entraría a valorar si ese primer propietario lo ha tenido que tener en propiedad durante un tiempo mínimo antes de revenderlo para que se considere un vehículo de segunda mano.
En el caso concreto de los vehículos, hay algunos decretos autonómicos referentes a la venta de vehículos usados que los definen como aquel que cuenta con una “primera matriculación”. Sin embargo, únicamente las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Murcia recogen este decreto.
Tomando este criterio como referencia, los vehículos Km 0 serían bienes de segunda mano puesto que los concesionarios los matriculan a su nombre y después los venden, asegura Ganvam. Suelen hacerlo para cumplir objetivos de matriculaciones en un periodo (mensuales o anuales) o por motivos financieros. Aunque estos tengan muy pocos kilómetros y prácticamente no hayan salido del concesionario –salvo para alguna prueba con clientes interesados en su compra-, cuentan con una primera matriculación.
Este tipo de coches son una buena oportunidad de compra para los consumidores. Están prácticamente nuevos, habitualmente no superan los 100 kms., y los concesionarios quieren quitárselos de encima con la mayor celeridad porque cuanto más tiempo estén en sus garajes o campas más se deprecian (menos margen de beneficio), por lo que suelen tener importantes descuentos.
El efecto en lo que se refiere a la garantía sería que, pese a ser un vehículo que puede considerarse nuevo, legalmente el Km 0 tiene la consideración de bien de segunda mano y, como tal, quedan automáticamente reducidas sus expectativas de garantía. En el caso de que no se pacte la reducción del plazo de garantía a un año mínimo, se le aplicaría el plazo general de dos años.
El Servicio de Asesoría Jurídica de Ganvam se refiere exclusivamente a la garantía que tiene que dar el concesionario como vendedor de un bien de consumo, sin perjuicio de que el vehículo pueda tener aún la garantía de fábrica que, normalmente, cubre un mínimo de dos años.
Las ventas de coches usados procedentes de los concesionarios alcanzaron las 31.000 unidades (+12,7%) en febrero, el 19% del total, según los últimos datos publicados por Faconauto. La patronal de los concesionarios espera que el mercado de ocasión vuelva a obtener buenas cifras en 2019, pero ya con crecimientos bajos. En concreto, prevé un repunte de las transferencias del 3%, lo que supondría superar de nuevo 2,1 millones de unidades.