DIA ha alcanzado un acuerdo con los acreedores financieros para proceder a modificar sus actuales líneas de financiación sindicadas cuyo importe a día de hoy asciende a un máximo de 912 millones de euros a cambio de una compromisos entre los que destaca un ebitda de al menos 174 millones de euros en 2019.
Un día antes de la celebración de su junta de accionistas, la distribuidora ha dado un golpe de efecto. El hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a primera hora de este martes explica los principales términos del acuerdo alcanzado.
Además de estos beneficios antes de impuestos, DIA ha mostrado la obligatoriedad de transferir un número de establecimientos comerciales que representen al menos el 60% del ebitda restringido a una filial operativa participada indirectamente al 100% por DIA.
De hecho, el documento ha explicado que DIA tiene que «proceder a la amortización anticipada de la financiación sindicada existente no más tarde del 21 de abril de 2021 por venta de activos no estratégicos (entre los que se encuentra Max Descuento y Clarel) por importe no inferior a 100 millones de euros«.
Por último, la compañía ha mostrado su compromiso en refinanciar los bonos existentes con vencimiento en 2021, con carácter previo a dicho vencimiento y de forma que se extienda el mismo a una fecha no anterior al 1 de enero de 2023.
PLAZOS PARA DIA
El hecho relevante marca el 30 de junio de 2019 como plazo máximo para convocar y someter a aprobación de dicha operación a la Junta General de Accionistas de DIA, el 15 de agosto de 2019 como fecha límite para que se produzca dicha aprobación y el 31 de
diciembre de 2019 para haber finalizado debidamente dicha operación.
La carta de compromiso publicada prevé asimismo que las partes procederán a firmar el contrato de renovación de la financiación sindicada existente en los términos previstos en dicha carta y en el resumen de términos y condiciones una vez la Junta de Accionistas haya aprobado el aumento de capital con derechos de suscripción preferente por importe de 600 millones de euros actualmente propuesto y con carácter previo a la suscripción y desembolso de dicha ampliación de capital.
De esta forma, en caso de que se hubieran cumplido todas las condiciones previas incluidas en el resumen de términos y condiciones a satisfacción de los acreedores financieros sindicados para la entrada en vigor del contrato de renovación pero no se hubiera suscrito el contrato de renovación, se entenderá que todos los términos y condiciones incluidos en dicho resumen devienen eficaces entre las partes en todo caso y se incorporan a la financiación sindicada existente como si dicho contrato de renovación hubiera sido suscrito entre las partes.
En todo caso, ha indicado el hecho relevante, «el contrato de renovación modificativa de la financiación sindicada existente devendría eficaz cuando se hayan cumplido todas las condiciones previas previstas a tales efectos en el resumen de términos y condiciones y que incluyen, además de las preceptivas autorizaciones corporativas de DIA y de las distintas compañías del grupo que actúan como garantes y de la documentación complementaria oportuna del resto de documentos relacionados con la financiación existente, la suscripción y desembolso de la ampliación de capital y la amortización anticipada y cancelación con parte de los fondos obtenidos de la misma del tramo A y de 50 millones de euros del tramo B de la financiación sindicada existente».
Recientemente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) admitió a trámite la solicitud de autorización de la opa sobre la cadena de distribución DIA lanzada por Letterone (L1). Días después, la Comisión Europea autorizó la opa tras la aprobación el pasado 25 de febrero de 2019 del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) en Brasil.