La compleja economía colaborativa: ¿por qué Glovo y Deliveroo tienen sentencias contrarias?

La economía colaborativa es un fenómeno innegable, en muy poco tiempo se ha asentado a nivel global. Cada día surgen nuevas empresas dentro del universo online, sin barreras. Estas empresas van por delante de la propia normativa, por eso son tan polémicas. ¿Cómo se puede explicar que Glovo y Deliveroo tengan sentencias contrarias respecto a qué son sus trabajadores? Uno de los motivos es que la regulación se ha quedado obsoleta.

Deliveroo es un startup de reparto de comida. Se fundó en Reino Unido y actualmente está presente en doce países del mundo. Sus repartidores, los llamados riders, trabajan a través de una aplicación, que les indica qué pedido tienen que recoger y dónde tienen que llevarlo. Tanto las bicis como los teléfonos móviles que utilizan son propios, ellos deciden cuando están activos y supuestamente pueden elegir que pedidos no hacer. Sin embargo, tras un abultado recorrido judicial, la justicia ha determinado que tienen una relación contractual con la empresa.

Glovo es una startup española fundada en 2015. Su modelo de negocio es muy similar al de Deliveroo, repartidores en bicicleta que llevan encargos de manera rápida. En este caso, no solo se dedican a trasportar comida, sino que también acercan todo tipo de productos. Basta con solicitar qué es lo que necesitas y el glover, irá a comprarlo y lo llevará al destino indicado por el cliente. Los repartidores trabajan de manera similar, con sus bicis y sus teléfonos móviles. También deciden cuando trabajan, aunque algos reconocen que pueden ser penalizados. La justicia ha determinado que son profesionales autónomos.

Cualquier persona que lea esto puede pensar que el dato está equivocado. Pero no es así. Hay diversidad de sentencias al respecto y en cada país son distintas. En Francia ya se ha legislado al respecto. La normativa pretende establecer un marco que defina la relación contractual entre Deliveroo y sus riders, que no es laboral.  A pesar de eso en ese país los repartidores tienen una serie de derechos mínimos como el de asociación, huelga y protección profesional. Sentencias más recientes han dictaminado que los repartidores no son autónomos. En Italia, la última sentencia dictamina que los repartidores de Glovo son autónomos.

La magistrada del caso de Deliveroo dictaminó que el rider es empleado ya que es la empresa la que organiza la actividad empresarial a través de la app. En el caso de Glovo, la juez señaló que el repartidor carecía de horario, y de jornada laboral y que tenía “dominio completo de su actividad laboral”, por tanto, los glover son autónomos.

En España, con carácter general, la mayoría de doctrinas del mundo catedrático están posicionadas en pro de la laboralidad de estos empleados. Aunque la última sentencia de Glovo determine que sus empleados son autónomos. Según el despacho de abogados Andersen Tax & Legal, “la sentencia ha sido analizada por muchísimos juristas y dicen que con esos hechos probados se podrían llegar a sentencias distintas”. Por lo tanto, es necesaria una nueva regulación.

Hay varios factores que deben ser estudiados para tratar de comprender como funciona este sistema. En europea se apoyan en dos parámetros: la dependencia y la ajenidad. Primero hay que saber si el repartidos depende de la empresa, o si por el contrario tiene la capacidad de elegir sus horarios, rutas, etc. Por otro lado, hay que estudiar su ajenidad, es decir, si el repartidor asume el riesgo de la operación o no.

¿Hace falta modificar la regulación, o es necesaria una regulación especial? Basándonos en los parámetros anteriores, parece que si existe una relación de ajenidad de los repartidores con la empresa. La sentencia sobre Glovo decía que son los repartidores los que responden ante el cliente si el pedido llega en mal estado, sin embargo, la página de Glovo recomienda que, ante un pedido erróneo, el usuario se ponga en contacto con la plataforma, no con el repartidor.

La dependencia también está sujeta a debate. El repartidor supuestamente elige su jornada laboral, se activa las horas que considera y elige que repartos coge. Ahí se mostraría una independencia, sin embargo, las horas que el repartidor elige tienen que están fijadas dentro de los periodos de alta demanda. Además, hay muchos trabajadores que se quejan de que, si rechazan pedidos los siguientes serán rutas mucho peores, o en el peor de los casos, serán desconectados.

La app en todo momento tiene geolocalizado al repartidor. La plataforma sabe dónde está, el tiempo que emplea en cada envío y el número de envíos que ha aceptado. Sin embargo, si el riesgo lo asume el repartidor no habría dependencia.

UGT LO TIENE CLARO: SON FALSOS AUTÓNOMOS

El sindicato UGT ve claro que los repartidores tienen una condición de falsos autónomos.  Aseguran que las empresas realizan una operación de ingeniería jurídica y que, por ello, el sindicato está luchando para hacer frente a la fuga del derecho de trabajo.

“Ellos dicen que los los glovers se organizan su propio trabajo, pero el usuario pide a Glovo o a Deliveroo, que son empresas solventes. La garantía empresarial no la pone el repartidor”, manifiesta el abogado Manuel de la Rocha.

UGT asegura que no es cierto que el trabajador elija cuando trabaja. Y que con este modelo está en juego la protección del trabajador precario, ya que, estos repartidores no tienen muchas posibilidades laborales. También manifiestan que las empresas pueden ‘desconectar’ a los repartidores. Por lo tanto, esa es una forma de despido.

OTRO JUICIO CONTRA DELIVEROO

El próximo lunes, 17 de diciembre, se va a celebrar un nuevo juicio contra Delivoeroo. En esta ocasión ha sido la Tesorería General de la Seguridad Social quien ha sentado a la empresa de reparto en el banquillo por la situación irregular de aproximadamente 500 repartidores. El acta de inspección de trabajo determinó que los riders son falsos autónomos. Por lo tanto, la Administración exige a la empresa más de un millón de euros en cotizaciones sociales.