domingo, 22 diciembre 2024

Tu relación con Bankia y los demás bancos será diferente. Y no lo sabes

Desde 2007, MiFid (Markets in Financial Instruments Directive) es la directiva que en Europa regula los mercados de valores y los instrumentos financieros que en ella se negocian. También cómo es el ‘día a día’ de la relación entre clientes y entidades financieras. A partir del próximo 3 de enero de 2018, da un paso más, con el denominado MiFID II. Y el resultado no es otro que la relación que hasta ahora tenían los ahorradores con Bankia, Santander, o Caixabank, será diferente.

Seguridad, eficacia y transparencia son los tres pilares sobre los que se asienta MiFID II y cuya finalidad es proteger todavía más al cliente. ¿Cómo? Para empezar, poniendo ‘deberes’ a los trabajadores del sector financiero. Por eso, quien le asesore a partir de ahora deberá haber acreditado un nivel determinado de conocimiento en diferentes exámenes. Y eso supondrá nuevos costes tanto en formación como en tecnología para las entidades financieras.

Seguridad, eficacia y transparencia son los tres pilares sobre los que se asienta MiFID II

Asimismo, será condición indispensable que tengan seis meses de experiencia previa antes de ‘echar a rodar’. “Contar con expertos profesionales formados es clave en una entidad para poder prestar un servicio de calidad”, resalta Vittorio Colussi, consejero delegado de Banco Mediolanum.

Por eso, cuando usted reciba determinada información se presupone que la persona que se la facilita es una ‘experta’. Además de conocer la ‘materia prima’ que le oferte, deberá identificar claramente qué producto es el más adecuado atendiendo a su nivel de riesgo. Y, a partir de ahí, asesorarle.

He aquí otra diferencia: o le asesora, o le vende. En este último caso, lo que le tiene que poner sobre la mesa son diferentes opciones, un rango amplio de productos que puede incluir incluso productos que no sean de Bankia (si esta es la entidad con la que trabaja), o de cualquier otra. Si el asesoramiento es el llamado independiente, le cobrarán una comisión. Si es no independiente, le tendrán que poner ‘luz y taquígrafos’ sobre qué tipo de comisiones le afectarán y de quién se cobran.

Independiente o no independiente, esa es la cuestión

Resulta curioso que se utilicen los términos independiente y no independiente (en vez de dependiente). Para entender mejor la diferencia, conviene saber que cualquier entidad, en estos momentos, puede cobrar lo que se conoce con el nombre de retrocesiones. Es decir, ingresos que percibe por vender productos de terceros a sus clientes.

“En muchos casos, las entidades financieras no cobran nada a sus clientes por el asesoramiento que le prestan a la hora de comercializar productos financieros. Pero, aunque el cliente lo desconozca, están percibiendo ingresos en formas de retrocesiones por la venta de estos productos”, explica Indexa Capital en su blog.

¿Qué ocurre entonces? Que si la entidad se declara independiente, no podrá cobrar estas retrocesiones a terceros. Pero sí, directamente, al cliente por su asesoramiento y venta de productos. ¿Qué pasa si se declara no independiente? Que sí podrá cobrar esas retrocesiones, e incluso al cliente. ¿Consecuencia? Que la ya citada frase de ‘luz y taquígrafos’ traerá más transparencia.

Si la entidad le ofrece un producto, tiene que estar segura de que se amolda a sus características y necesidades. “Es indispensable definir previamente el perfil inversor y/o ahorrador del cliente para recomendarse un producto adecuado”, indica Colussi.

Asimismo, ya sea Bankia, Santander, o Caixabank, deberán justificar la calidad del producto que el usuario acabe contratando. Para ello, será necesario que hagan un análisis preliminar de coste versus beneficio, así como una estimación de lo que le costará. Transparencia, en una palabra. ¿Será suficiente? ¿Acabará triunfando? ¿O será mera teoría?


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