Es una de las noticias de la semana. El sector del taxi lo tiene claro y ha utilizado uno de sus Derechos Fundamentales en la defensa de sus intereses. Según recoge la ‘Enciclopedia Juridíca’: La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
Dentro del libre ejercicio a la manifestación, existe (fuera de toda ley) el sentimiento puro de la exaltación, que puede provenir por la ira, la indignación o por todos esos sentires, a menudo incontrolables, que partiendo del civismo deberían ser aplicados sí o sí. No obstante, en algunas circunstancias, la masa es indómita y la agresión, en todos y cada uno de los casos, es siempre inadmisible.
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La misma suerte corrió el primer ministro turco, Erdogan, en la capital hispalense. De lo que no hay duda es de que estos actos son premeditados, algo que ni la seguridad que miraba pasmada a las cámaras de televisión a la salida del hotel Inglaterra de la Plaza Nueva de Sevilla pudieron controlar.
El mismo sistema del zapatazo fue empleado en febrero de 2010 por un activista kurdo sobre el presidente turco Recep Tayyip Erdogan. El atacante fue condenado a 33 meses de prisión y posteriormente fue indultado.