No es que sea algo nuevo, desde octubre de 2015 se oye hablar de si sale o no sale a cuenta (económicamente hablando) tener placas solares y autoabastecerse debido a que le llaman «impuesto al sol«. Por lo menos, es cierto que el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre de 2015, aparte de denso, es difícil de entender y puede llegar a tener agujeros. Siendo así, intentaremos aclarar un poco, al menos, las dudas de base.
Primeramente, y aunque pueda parecer evidente, deberíamos definir el concepto de autoconsumo:
¿Qué es el autoconsumo?
Más allá de la definición rimbombante del Real Decreto (RD), se define como autoconsumo la producción individual de energía para consumo propio, en el caso del sol, a través de paneles fotovoltaicos.
¿Qué es el impuesto al sol?
Impuesto al sol es el nombre popular que se le ha dado en el peaje de apoyo (o recargos del RD 900/2015). Es decir, son los importes a pagar para seguir «enganchado» a la red eléctrica, aunque no la usemos, y en concepto de costes y servicios del sistema.
La polémica llega cuando aquellas personas que se disponen a legalizar su instalación se ven pagando por unos servicios que no utilizan y dejando de ver económicamente viable la solución fotovoltaica que ya tienen instalada.
¿Cuándo se paga el impuesto al sol?
Si realizamos dicho autoconsumo estando totalmente aislados de la red eléctrica y, por tanto, abasteciendo seleccionados al 100% con energía solar, no se nos aplicaría el citado RD y no sería necesario pagar el peaje al sol, e incluso podríamos hacer uso de baterías para almacenar esa energía producida y no consumida en el momento.
En caso de que la instalación sí estuviera conectada a la red eléctrica, por si en algún momento la producción de energía no fuera suficiente para nuestro consumo, sí que se aplicaría el RD y, por tanto, se cobraría el impuesto al sol.
La única opción que exime de pagar peajes es autoabastecerse al 100%. Sin conectarte a la red.
¿Se pueden utilizar baterías?
Este es otro de los problemas. Y es que, aunque sí es posible instalar baterías para acumular energía, estas también deben pagar un cargo fijo por la energía almacenada y posteriormente consumida.
¿Qué modalidades de autoconsumo (conectado a la red) existen?
El RD diferencia el autoconsumo en dos tipos, la diferenciación básica entre los dos viene dada por si las instalaciones están, o no, registradas como productoras. Señalaremos las características generales, y después veremos una pequeña explicación para dejarlo bien claro:
Características de las instalaciones de autoconsumo Tipo 1
– No están inscritas en el Registro de productores.
– La potencia contratada deber ser inferior a 100kW.
– El punto de suministro y las instalaciones de generación deben estar a nombre de la misma persona.
– La suma de las potencias de generación instaladas no podrá superar la potencia contratada.
– La instalación deberá estar conectada a la Red Eléctrica y tendrá la posibilidad de volcar, si este existe, el excedente energético de su producción, aunque este no será remunerado.
– Existe la obligación de instalar un contador homologado que mida la energía generada limpia y otro equipo que mida la importada de la Red Eléctrica.
Características de las instalaciones de autoconsumo Tipo 2
– Sí, están inscritas como productoras.
– Distinguir la figura del productor y del consumidor.
– En caso de que exista más de una instalación productora, el titular de todas ellas deberá ser la misma persona, aunque no coincida con el consumidor.
– De igual manera que en las instalaciones de Tipo 1, la suma de las potencias de generación instaladas no podrá superar la potencia contratada.
– La instalación deberá estar conectada a la red eléctrica y sí podrá cobrar por el excedente energético vertido en la red.
– Generalmente, deberán instalar un contador que mida la energía generada limpia y otro que mida la energía consumida.
Aclaración
Como decíamos al principio, la mayor diferencia entre una instalación de Tipo 1 o Tipo 2 corresponde a si está registrada como productora o no. En contra de la creencia general, no se distingue por la potencia contratada para que el RD no especifica que para ser de Tipo 2 tengas que tener más de 100kW, sino que pone el énfasis en si se distingue productor y consumidor y, por tanto, debe estar inscrita en el registro de productores. Es decir, si una instalación distingue productor y consumidor y, por tanto, debe estar inscrita como productora, inmediatamente pasa a ser de Tipo 2 aunque su potencia contratada sea inferior a 100kW.
Ventajas del autoconsumo
Si bien es verdad que el autoconsumo es el tamaño más eficiente y limpia, también es cierto que la normativa vigente complica su aplicación, al menos, si se quiere estar conectado a la red. Ahora bien, en cualquiera de los casos, las ventajas son:
– Reducción en la factura eléctrica gracias al mejorado coste de la tecnología fotovoltaica.
– Mínimas pérdidas de transporte y distribución (desde el punto de generación hasta el de consumo), en comparación a las pérdidas que se aplican al consumidor doméstico tradicional, cerca del 17%.
–Disminución de las emisiones de CO2; cuidamos el medio ambiente.
– Disminución de la dependencia energética, tanto de la red eléctrica como de nuestro país con el exterior (reduciendo el uso de combustibles fósiles).
La ley acumula diferentes quejas pero, actualmente. Por ahora, y si pretendes contribuir a mejorar el planeta instalándote placas fotovoltaicas, toma especial atención al Real Decreto correspondiente para no pagar de más, saber cómo inscribir tu instalación y a qué tipo pertenece. En cualquier caso, acabarás amortizándola y utilizarás una energía totalmente limpia.
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Ahora la decisión es tuya.